CÓDIGO DEL MEDIADOR
ACTIVIDAD 3: EXPLICA Y SOCIALIZA
- La mediación requiere de una persona capaz, que maneja un proceso de relación y de integración humanas, en un marco de consenso, diálogo, respeto y buena fe.
- El mediador dirige su intervención hacia la búsqueda de una solución a un conflicto de intereses, explorando opciones y construyendo en la búsqueda de satisfacción para las partes involucradas.
- El mediador actuará conforme a: los fines, misión, valores y normas establecidas para la institución o grupo humano en el que se da el conflicto.
- El mediador debe dirigir con honestidad e imparcialidad el proceso de mediación. Actuará como tercero neutral y pondrá a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su rol de mediador y todos los esfuerzos tendientes a conducir la mediación con el más alto grado de excelencia.
- Es deber del mediador evaluar antes de iniciar y durante el proceso de mediación si está constituye un proceso adecuado para el conflicto y si las partes están en condiciones de participar.
- Al inicio de la mediación el mediador (a) deberá informar a las partes el procedimiento a seguir, características, naturaleza del acuerdo en caso de llegar a ellos, reglas que sujetarán el proceso y el papel que desempeñarán el mediador y las partes, asegurándose de la comprensión de los participantes y su consentimiento sobre esos puntos.
- El (la) mediador (a) deberá mantener una conducta imparcial y neutral en apariencia, palabra y/o acción. Los servicios deberán ser brindados sobre la base de los principios de la NO discriminación e igualdad.
- El (la) mediador (a) evitará recibir o intercambiar obsequios, favores e información que puedan predisponer o comprometer su rol de tercero imparcial.
- El (la) mediador (a) deberá excusarse y apartarse de los casos en los que no pueda garantizar su neutralidad.
- El (la) mediador (a) no puede asesorar durante el proceso de mediación, ni en el futuro, a las partes que intervienen en la mediación, sobre la materia objeto de la mediación, cualquiera sea el resultado de ésta.
- El (la) mediador (a) respetará del deber de confidencialidad que caracteriza las sesiones de mediación, nada de lo dicho por las partes durante las sesiones puede trascender; sólo el acuerdo al que las partes lleguen no es confidencial, a menos que estas lo deseen y lo hagan saber. Excepto en los casos requeridos por la Ley.
- La confidencialidad en la mediación se refiere a guardar con absoluta reserva lo que las partes confíen en sesiones privadas y/o conjuntas.
- El (la) mediador (a) no podrá comentar el caso ni hacer uso de información recibida, salvo cuando sea necesaria para evaluación de programas, actividades de investigación y formación, sin revelar los datos personales de las partes o características que permitan identificarlos.
- Cuando el (la) mediador (a) considera que derechos de terceros pudieran verse afectados por el acuerdo, lo hará saber a las partes y sugerirá la participación del o los terceros a la mediación.
- Cuando se requiera co-mediación para la resolución de un caso, cada mediador (a) debe intercambiar información con el mediador (a) participante y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o critica.
- El (la) mediador (a) debe tender a la excelencia personal, manteniendo activas sus habilidades y actualizados sus conocimientos teóricos sobre el manejo de conflictos. En la medida en que se lo requiera, deberá prestar su colaboración y experiencia en la capacitación de otros mediadores.
- El mediador (a) debe promover la mediación e investigar y divulgar los métodos alternos para el manejo de conflictos y participar de diferentes formas de desarrollo del tema.
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